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Consejo Nacional de Areas Protegidas CONAP y ley General de Caza

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) es una entidad gubernamental con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, es conocido como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por la misma ley (Ley de Áreas Protegidas, Dto. No. 4-89 delCongreso de la República de Guatemala), con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Tiene autonomía funcional y su presupuesto está integrado por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales

Integración: Para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Áreas Protegidas está integrado por los representantes de las entidades siguientes:

a) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) (anteriormente Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)).
b) Centro de Estudios Conservacionistas (CECON/USAC).

c) Instituto Nacional de Antropología e Historia (IDAEH).

d) Un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente registradas en el CONAP.
e) La Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).
f) Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).
g) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).

Fines
Los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas son los siguientes:

a) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.

b) Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP.
c) Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.
d) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores.
e) Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala.
f) Constituir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de cooperación interna y externa.


Ley General de Caza Decreto 36-04
Objetivo de la ley:
Regular y controlar la caza de la fauna cinegética en el país y así propiciar el uso sostenible de la fauna cinegética, pudiendo ser con fines deportivos o de subsistencia.

Autorización de caza:  
Corresponde al Consejo Nacional de Áreas protegidas, CONAP, determinar, salvo los casos establecidos por la presente ley, las especies cuya caza serán autorizadas, las épocas hábiles de cacería para cada especie.

Clasificación del tipo de caza permitida:  
La caza en la República de Guatemala, tal como está establecida en la presente ley, su reglamento y en los calendarios que se elaboran anualmente, se clasifican en:
•        Caza de subsistencia
•        Caza deportiva

Órgano regulador: 
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, será el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.
Licencia de cacería:
 La licencia de cacería se tramita anualmente; los cazadores que dejen de participar en esta actividad definitivamente deberán cancelar su registro ante la autoridad correspondiente.
Pago de licencias: 
Los cobros por licencias y autorizaciones específicas a las que se refiere la presente ley será ejecutado y coordinado por el CONAP. Los montos y procedimientos serán regulados por el reglamento. 

Transporte:
La boleta de control de piezas, la o las autorizaciones específicas  y la licencia de cacería autorizan el transporte de piezas cazadas para cazadores de consumo doméstico y cazadores deportivos dentro de las fronteras guatemaltecas.

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