Integración: Para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Áreas Protegidas está integrado por los representantes de las entidades siguientes:
b) Centro de Estudios Conservacionistas (CECON/USAC).
c) Instituto Nacional de Antropología e Historia (IDAEH).
d) Un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente registradas en el CONAP.
e) La Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).
f) Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).
g) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).
Fines
Los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas son los siguientes:
a) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.
b) Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP.
c) Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.
d) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores.
e) Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala.
f) Constituir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de cooperación interna y externa.
Ley General de Caza Decreto 36-04
Regular y controlar la caza de la fauna cinegética
en el país y así propiciar el uso sostenible de la fauna cinegética, pudiendo
ser con fines deportivos o de subsistencia.
Autorización de caza:
Corresponde al Consejo Nacional de Áreas
protegidas, CONAP, determinar, salvo los casos establecidos por la presente
ley, las especies cuya caza serán autorizadas, las épocas hábiles de cacería
para cada especie.
Clasificación del tipo de caza permitida:
La caza en la República de Guatemala, tal como está
establecida en la presente ley, su reglamento y en los calendarios que se
elaboran anualmente, se clasifican en:
• Caza
de subsistencia
• Caza
deportiva
Órgano regulador:
Licencia de cacería:
La licencia de cacería se tramita anualmente;
los cazadores que dejen de participar en esta actividad definitivamente deberán
cancelar su registro ante la autoridad correspondiente.
Pago de licencias:
Los cobros por licencias y autorizaciones
específicas a las que se refiere la presente ley será ejecutado y coordinado
por el CONAP. Los montos y procedimientos serán regulados por el
reglamento.
Transporte:
La boleta de control de piezas, la o las
autorizaciones específicas y la licencia de cacería autorizan el
transporte de piezas cazadas para cazadores de consumo doméstico y cazadores
deportivos dentro de las fronteras guatemaltecas.
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