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Ley de Áreas Protegiadas

Ley de Areas Protegidas

Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas
El Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) es el conjunto de todas las áreas protegidas de Guatemala y las entidades que las administran. Fue creado para lograr los objetivos de conservación, rehabilitación y protección de la diversidad biológica y los recursos naturales del país. El órgano máximo de dicho Sistema es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Las áreas protegidas, en Guatemala, para su óptima administración y manejo se clasifican en: parques nacionales, reservas biológicas, biotopos, reservas de la biósfera, áreas de uso múltiple, manantiales, reservas forestales, refugios de vida silvestre, monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas, parques históricos, parques regionales, áreas recreativas naturales, reservas naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares. El Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, fue creado dentro de la Ley de Áreas Protegidas (Dto. No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala) independientemente de la entidad, persona individual o jurídica que las administre.
El 31.04% del territorio nacional se encuentra bajo el régimen de área protegida con un total de 309 áreas protegidas nacionales, municipales y privadas, que ocupan un área total de 3,482,765.71 hectáreas (3,380,176.71 hectáreas terrestres y 102,589.00 hectáreas marítimas).

Área Protegida

Un área protegida de Guatemala, específicamente el volcán de Chicabal, en el departamento de Quetzaltenango [1]. Material publicado por Renata Ávila, bajo la licencia Atribución 2.0 Genérica). Área Protegida es un término que se utiliza para definir a un espacio determinado que tiene por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
Todo lo anteriormente expuesto se define en base al artículo 7 de la Ley de Áreas Protegidas (documento) (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009). Área Protegida también puede describirse como un área definida geográficamente, que ha sido designada o regulada y administrada para alcanzar objetivos específicos de conservación (Convenio sobre la diversidad biológica, 1992). Le corresponde al Congreso de la República de Guatemala hacer la declaratoria de Área Protegida, como dicta el Artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

Áreas Protegidas en Guatemala
En Guatemala hay 163 áreas protegidas estatales, municipales y privadas, categorizadas según su manejo. Desde 1986, se han hecho avances en la legislación ambiental y de recursos naturales. Sin embargo, el país enfrenta limitaciones de insuficiencia de recursos humanos y financieros para su resguardo (Piedra Santa, 2011).

El departamento que posee mayor superficie en Áreas Protegidas es Petén, seguido de Izabal. Los departamentos que poseen menos son Guatemala, Retalhuleu y Santa Rosa. Las tierras altas volcánicas, especialmente en Los Cuchumatanes, donde se ubica la mayor parte de las cabeceras de cuencas, poseen muy pocas Áreas Protegidas (Consejo Nacional de Areas Protegidas, 2008).

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