domingo

Ley de Motosierra y ley de Anuncios

LEY REGULADORA DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y USO DE MOTOSIERRAS

Para la venta y arrendamiento de motosierras el comprador o arrendador debe registrarlas e identificarlas, debiendo para el efecto presentar solicitud a la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, la que contendrá como mínimo: nombre del dueño o representante legal de la empresa compradora o arrendadora, dirección o sede social, nombre de la empresa importadora, dirección, marca de  motosierra, modelo, número de serie y otros datos que se consideren necesarios.

La Dirección General de Bosques y Vida Silvestre del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley y contará para ello con el apoyo de las municipalidades a través de sus autoridades centrales y comunales (auxiliares); de los comités comunales que se creen exclusivamente como guardabosques en los límites que se les  asigne; de las Gobernaciones departamentales por medio de las policías.


Esta Ley tiene por objeto la regulación de los anuncios o rótulos en vías urbanas, extraurbanas y similares que promuevan la comercialización de bienes o prestación de servicios en toda la República.

Organos Competentes. La aplicación de esta Ley y su reglamento, corresponde a las municipalidades de la República en sus respectivas jurisdicciones, sin alterar su espíritu, ni el de la legislación vigente y tratados internacionales de los que Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al entorno humano. Se exceptúa la aplicación de la presente Ley por parte de las Municipalidades a las carreteras nacionales y departamentales que estén dentro de sus límites, las cuales  serán reguladas por la sección de señalización y marcas de la Dirección General de Caminos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario