MEDIO AMBIENTE
Definición legal de medio (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Guatemala) Articulo 13. Para los efectos de la presente ley el medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos (aire), hidrico (agua), lítico (rocas y minerales), edaficos (suelos), biotico (animales y plantas), elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales.
CLASES DE MEDIO AMBIENTE
• Medio Ambiente Natural
• Medio Ambiente Cultivado
• Medio Ambiente Inducido
A) RECURSOS NATURALES: Son útiles al hombre (atmósfera, tierra, suelo, aguas, flora, fauna).
B) FENÓMENOS NATURALES: Son los desastres que influyen en el ambiente y que el hombre trata y que algunas ocasiones puede prevenir o controlar por medios tecnológicos y legislativos.
MEDIO AMBIENTE CULTIVADO
Es aquel en la acción humana ayuda a la producción de la naturaleza.
MEDIO AMBIENTE INDUCIDO
A) MEDIO AMBIENTE INDUCIDO
Creado o fabricado cuyo origen es el resultado del trabajo transformador del hombre sobre los elementos físicos o no físicos los que convierten en elementos, indispensables.
B) MEDIO AMBIENTE SENSORIAL
Es obra o producto de la actividad humana y que percibimos a través de los sentidos.
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